martes, 4 de octubre de 2011

NORMA TECNICA SECTORIAL COLOMBIANA 005

NORMA TECNICA SECTORIAL  COLOMBIANA 005

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE.
NORMA DE COMPETENCIA LABORAL.
MANEJO DE VALORES E INGRESOS RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN DEL ESTABLECIMIIENTO

DESCRIPTORES: Hotel. Servicio; competencia; laboral; valores; ingresos.

1.    OBJETO.
Esta norma proporciona los requisitos para cumplir procedimientos definidos para el manejo de valores y realizar el cobro en los establecimientos de alojamiento y hospedaje.

2.    ALCANCE
Esta norma aplica a las personas que realicen sus funciones en el área de caja y facturación de los establecimientos de alojamiento y hospedaje.

3.    DEFINICIONES
Para los propósitos de esta norma aplican:

3.1.        CLIENTE
Organización o persona que recibe un servicio.

3.2.        COMPETENCIA
Aptitudes y habilidades de una persona para el desempeño de una actividad bajo determinadas condiciones y criterios de evaluación.

3.3.        CRITERIO DE DESEMPEÑO
Requisitos de calidad que permiten establecer si el trabajador alcanza o no el resultado descrito en la norma de competencia.

3.4.        NORMA DE COMPETENCIA
Conjunto de funciones individuales que revisten un significado claro en el proceso de trabajo y por tanto tienen valor en el ejercicio del mismo.
Se adquiere la calidad de norma de competencia en el momento de ser oficializada por el ente normalizador reconocido.

3.5.        RANGO DE APLICACIÓN
Son los diferentes entornos, circunstancias, ambientes, materiales, equipos e instrumentos que influyen en el desempeño laboral descrito en la norma de competencia.

3.6.        REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y COMPRENSION
Indica los conocimientos que una persona debe poseer para poder cumplir con los criterios de desempeño.
3.7.        REQUISITOS DE EVIDENCIA
Son las pruebas necesarias para concluir que el desempeño laboral se realizo conforme a los criterios de desempeño, requisitos de conocimientos y comprensión y rangos de aplicación descritos en la norma de competencia.

3.8.        FRECUENCIA DE APLICACIÓN
Número de veces que se debe e recolectar la evidencia para cada uno de los rangos de aplicación.

3.9.        PROCEDIMIENTO
Forma específica para llevar a cavo una actividad o un proceso, los procedimientos pueden estar documentados o no.

3.10.     PROTOCOLO
Directrices documentadas o no, para las relaciones entre clientes externos y el establecimiento en lo referente al trato o comportamiento en la prestación del servicio.

4.    REQUISITOS
4.1.        REQUISITOS PARA CUMPLIR PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA EL MANEJO DE VALORES

4.1.1.   CRITERIOS DE DESEMPEÑO
Se considera a la persona competente cuando:

4.1.1.1.       Los valores se controlan según políticas de la empresa.
4.1.1.2.       Las divisas se cambian cumpliendo la normatividad vigente.
4.1.1.3.       Las cajillas de seguridad se entregan cumpliendo con la normatividad vigente.
4.1.1.4.       Los reportes se elaboran según procedimientos establecidos.
4.1.1.5.       La remisión de fondos se realiza cumpliendo las normas de control establecidas.
4.1.1.6.       Las normas de seguridad se cumplen de conformidad con los procedimientos.

4.1.2.   REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS Y COMPRENSION
Estos conocimientos son los que debe poseer una persona para poder cumplir con los criterios de desempeño


REQUISITOS DE CONOCIMIENTOS Y COMPRENSIÓN
CRITERIOS DE DESEMPEÑO RELACIONADOS
Interpretación de manual de procedimiento
1 -  2 – 3-  4  -5-  6
Interpretación de protocolo de servicio
3
Normatividad sobre cambio de divisas
2
Elaboración de reportes
4 -  5
Normas de seguridad
1 – 2 – 3 – 5 - 6
Manejo de sistemas operativos
1 -  4
Lenguaje técnico
1 – 2 – 3 - 4- 5 - 6
Conversión de divisas
1 – 2 – 4 - 5
Operaciones básicas
3 – 4 – 5


NOTA: ES RECOMENDABLE EL MANEJO DE UN SEGUNDO IDIOMA.

4.1.3.   RANGO DE APLICACIÓN
Reportes, ventas, remisión de fondos y cambios de divisas.

4.1.4.   REQUISITOS DE EVIDENCIA
Son las pruebas necesarias para concluir que el desempeño laboral fue efectivamente realizado.


REQUISITOS DE EVIDENCIA
FRECUENCIA DE APLICACIONES
Formato de remisión de fondos
2
Ejercicio sobre conversión de divisas
1


4.2.        REQUISITOS PARA REALIZAR EL COBRO DE CONFORMIDAD CON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS

4.2.1.   CRITERIOS DE DESEMPEÑO
Se considera la persona competente cuando:
4.2.1.1.       Las cuentas se elaboran de acuerdo al manual de procedimientos.
4.2.1.2.       Las facturas se consolidan con el procedimiento establecido
4.2.1.3.       Los consumos se cobran según folios y comprobantes del cliente.
4.2.1.4.       El pago se recibe conforme al protocolo establecido.
4.2.1.5.       Los inconvenientes presentados se solucionan de acuerdo a procedimientos establecidos

4.2.2.   REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y COMPRENSION
Son los conocimientos que la persona debe poseer para poder cumplir con los criterios de desempeño.

REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y COMPRENSION
CRITERIOS DE DESEMPEÑO RELACIONADOS
Interpretación de manuales de procedimientos.
1 – 2 – 3 – 4 - 5
Elaboración de cuentas
1 – 2 - 3
Manejo de sistemas operativos y sistemas de información.
1 – 2 - 3
Lenguaje técnico
1 – 2 – 3 – 4 - 5
Operaciones básicas de matemáticas
1 – 2 – 3 – 4 - 5
Tipos de pago
3 – 4 - 5
Interpretación de políticas de cobros
1 – 2 – 3 - 5

4.2.3.   RANGO DE APLICACIÓN

·         Tipos de cuentas y sistematizadas
·         Tipo de pago: efectivo, cheque, tarjetas electrónicas, Boucher, cuentas por cobrar, bonos de pagos y divisas.

4.2.4.   REQUISITOS DE EVIDENCIA
Se indican las pruebas necesarias para concluir que el desempeño laboral fue  efectivamente realizado


REQUISITOS DE EVIDENCIA
FRECUENCIA  DE APLICACIÓN
Cuentas elaboradas por el candidato
3
Estudio de caso
1


4.3.        APENDICE

4.3.1.   DOCUMENTOS DE REFERENCIA

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE. Manejar valores e ingresos relacionados con operaciones del establecimiento. Bogotá, SENA 2000. 3 p. (46TURISA05)

4.3.2.   DOCUMENTOS DE CONSULTA

SENA. Guía para la elaboración de unidades de competencias laborales, Bogotá, 1997. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley General de Turismo o  Ley 300 de 1996, Articulo 78. NTC-ISO 9000:2000, Sistemas de gestión de Calidad. Fundamentos y Vocabulario.


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